¿Quiénes somos?

 

El 17 de enero del 2017, el Soberano Congreso Nacional aprueba la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos, con el objetivo de establecer las normas relativas al Sistema de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los Partidos Políticos, movimientos internos de los Partidos Políticos, sus candidatos y candidatas, Alianzas entre los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.

Con base en este precepto, la misma Ley se establece, en el artículo 6, la creación de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos (UFTF), como una Unidad adscrita al Tribunal Supremo Electoral (TSE), ahora Consejo Nacional Electoral (CNE), encargada de auditar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos públicos y privados de los Sujetos Obligados, su fiscalización y sus sanciones.

La Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) cuenta con autonomía técnica, operativa, funcional, de gestión y presupuestal en términos de las leyes aplicables a la materia.

Fiscalizar y transparentar los recursos financieros en las campañas electorales y de los partidos políticos  

Para 2030, ser una institución consolidada y reconocida, que asegura la rendición de cuentas del financiamiento de los partidos políticos y candidatos

Fortalecer la democracia hondureña a través de la rendición de cuentas del financiamiento de las operaciones y campañas de los partidos políticos y candidatos, en cumplimiento de los principios de legalidad, integridad y transparencia.

  1. ​La legal afectación del financiamiento público y privado para actividades específicas y de procesos electorales;
  2. ​La máxima publicidad del uso de sus recursos financieros;
  3. ​La vigilancia y control de los ingreso y égresos;
  4. ​De su puntual rendición de cuentas;
  5. De la fiscalización de los recursos provenientes del financiamiento público, privado y de la documentación correspondiente;
  6. De las acciones necesarias para la detección del origen , monto, destino y aplicación del dinero y aportaciones en especie de procedencia incierta hacia las organizaciones políticas y sus candidatos; y,
  7. De la aplicación del régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

En el marco de una investigación originada por una operación sospechosa , la Unidad tiene competencia para solicitar directamente información bancaria, fiscal y fiduciaria de los Sujetos Obligados que reciban aportes en especie o monetario.

Esta Unidad está integrada por tres (3) comisionados electos por el Congreso Nacional, quiénes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), además están sujetos a las prohibiciones para ostentar tal cargo y la de no haber sido candidato a puesto de elección popular ni haber ostentado cargo de autoridad partidaria en los seis (6) años previos a su designación; tampoco deben haber sido apoderado legal de Partido o movimiento político alguno, ni tener conflicto de intereses en relación con las funciones a su cargo. Debe contar con probada experiencia en el perfil profesional requerido.

Los Comisionados deben devengar los mismos emolumentos que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Los Comisionados en el cumplimiento de sus atribuciones, tienen la facultad de contar con el apoyo de los órganos que se considere conveniente para el pleno ejercicio de sus funciones.