Denuncias
Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
Artículo 66.- DENUNCIAS. Las denuncias deben estar debidamente fundamentadas y motivadas con las pruebas correspondientes.
El escrito que presente el denunciante debe contener:
- Nombre y apellidos, profesión u oficio, departamento y domicilio del solicitante o de su representante, número de teléfono fijo y móvil de contacto y, correo electrónico.
- Hechos y razones en que se fundamente;
- Pruebas y;
- Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de que no supiere firmar.
La Unidad debe mantener la reserva de datos del denunciante y del denunciado y cumplir con lo dispuesto en el artículo 64 de la presente Ley.
Si el escrito de denuncia no reúne los requisitos estipulados en el párrafo anterior, se debe requerir al denunciante para que en el plazo de cinco (5) días, proceda a completarlo con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
IMPORTANTE
Ten en cuenta que las denuncias anónimas llevan mas tiempo ser procesarlas.
Antes de enviar tu denuncia debes leer el protocolo
DENUNCIA NORMAL
DENUNCIA ANONIMA
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DENUNCIA ANONIMA
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